Una nueva discusión en el ámbito electoral podría modificar el proceso de conformación de partidos políticos en México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación evaluará un proyecto que plantea limitar la facultad del Instituto Nacional Electoral para invalidar asambleas constitutivas cuando se detecten afiliaciones duplicadas.
El asunto surge a partir de la impugnación presentada por la asociación Somos México, organización que busca obtener el registro como partido político nacional. La agrupación cuestionó un acuerdo del INE mediante el cual se determinó la cancelación de 41 de las 246 Asambleas Distritales que había realizado, debido a la reducción del quórum tras la detección de afiliaciones repetidas con otras organizaciones o con partidos políticos existentes.
De acuerdo con la organización, la aplicación de esta regla afectó su proceso de constitución, ya que además de la invalidación de dichas asambleas, también se limitó su participación en la Asamblea Nacional Constitutiva. La agrupación sostuvo que esta medida vulnera principios de legalidad, reserva de ley y supremacía constitucional, al considerar que se restringe el derecho de asociación y afiliación política tanto en su dimensión individual como colectiva.
El proyecto que será discutido fue elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien plantea que la disposición del INE que permite disminuir o invalidar el quórum de una asamblea después de su celebración resulta inconstitucional. La regla cuestionada está contemplada en el acuerdo INE/CG2441/2024 y permite descontar afiliaciones cuando una persona participa en más de una organización o se incorpora posteriormente a un partido político.
El documento sostiene que el quórum certificado por funcionarios electorales durante la realización de una asamblea no puede modificarse con posterioridad a partir de la detección de afiliaciones duplicadas. Bajo este criterio, la verificación de requisitos legales de las organizaciones en proceso de registro no podría considerar la reducción o invalidación de asambleas ya celebradas.
El proyecto también establece que, en casos de duplicidad, la autoridad administrativa electoral únicamente deberá descontar los registros correspondientes del total de afiliaciones, sin afectar la validez de la asamblea previamente certificada. Para ello, se indica que deberán aplicarse los criterios establecidos en los numerales 145, 146 y 147 del instructivo contenido en el acuerdo INE/CG2441/2024.
Además, el documento señala que, de aprobarse esta interpretación, el INE no podrá aplicar la regla en la verificación final de las organizaciones que solicitaron su registro como partidos políticos, proceso que culminará con la resolución del Consejo General del organismo electoral.
La discusión en el TEPJF se centrará en determinar si la regla utilizada por el INE para invalidar asambleas por afiliaciones duplicadas contraviene disposiciones constitucionales y si corresponde modificar los criterios aplicables en la revisión de los requisitos para la formación de nuevos partidos políticos en el país.