• Home
  • Actualidad
  • ,
  • Política
SCJN Desestima Inconstitucionalidad del Acceso de la FGR a Información Bancaria sin Autorización Judicial

SCJN Desestima Inconstitucionalidad del Acceso de la FGR a Información Bancaria sin Autorización Judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó declarar inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Fiscalía General de la República (FGR) acceder a información bancaria sin necesidad de una autorización judicial. La decisión se tomó debido a que no se alcanzó la mayoría necesaria de votos para invalidar la norma.

Aunque seis integrantes del Pleno apoyaron el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, que proponía la declaración de inconstitucionalidad, no se logró la mayoría requerida de ocho votos. Los magistrados Lenia Batres, Javier Láynez, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz votaron en contra del proyecto, mientras que la ministra presidenta Norma Lucía Piña, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara votaron a favor.

La declaratoria general de inconstitucionalidad, de haberse aprobado, habría eliminado del sistema jurídico las normas generales que contravienen los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales, con el objetivo de mantener la coherencia legal, evitar desigualdades y asegurar una administración de justicia efectiva.

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la SCJN ya había declarado inconstitucional el precepto al resolver el amparo en revisión 58/2021, argumentando que vulnera el derecho a la privacidad, específicamente el secreto bancario, al permitir que el Ministerio Público solicite información financiera sin autorización judicial, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución.

El tribunal subrayó entonces que la intervención judicial es necesaria para cualquier intromisión en la privacidad de las personas, garantizando que tal acción se ajuste a los parámetros constitucionales y convencionales. Esta resolución del amparo se adoptó por mayoría de cuatro votos, estableciendo jurisprudencia por precedente obligatorio.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *