Durante la sesión del 8 de marzo, en la Cámara de Diputados se aprobó el dictamen que establece que el Instituto Nacional de Migración (INM) podrá llevar a cabo revisiones para comprobar la situación migratoria de extranjeros dentro del país.
Este fue aprobado con 460 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones. El dictamen adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Migración y ante la aprobación fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.
Este tercer párrafo, de acuerdo con el dictamen, establece que las revisiones se realizarán conforme a protocolos que establezca el INM para evitar prácticas discriminatorias.
Cabe señalar que, en un inicio, el dictamen establecía la derogación de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración debido a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que establecía que las revisiones en todo el territorio eran violatorias de los derechos humanos.
Esto al determinarse que afectaba de manera desproporcionada la libertad de circulación y tránsito de las personas y que reproduce estigmas que podrían impactar en personas indígenas y afromexicanas.
Cabe recordar que en el 2015 cuatro personas mexicanas de origen indígena fueron detenidos por parecer de nacionalidad guatemalteca, a pesar de que mostraron sus identificaciones. Ante esto se presentó un amparo cuya resolución fue tomada por la SCJN en el 2022.
Sin embargo, los legisladores argumentaron que al no advertirse en el artículo 11 constitucional la obligación de portar documentos identificatorios dentro del país para las personas mexicanas, así como que el INM tuviera protocolos para evitar la discriminación, no era necesaria la derogación.
Únicamente que se reforme dicha normativa para que se plasme la necesidad de protocolos que respeten los derechos humanos.