Desde el 5 de diciembre, la Norma Oficial Mexicana número 37 (NOM-37) ha entrado en vigor, estableciendo regulaciones clave para el “teletrabajo” o “homeoffice” en México.
Esta normativa impone una serie de obligaciones tanto para los patrones como para los trabajadores, abordando aspectos cruciales para garantizar condiciones laborales justas y seguras.
La NOM-37 se aplica a todos los centros de trabajo con más del 40% de su personal operando bajo la modalidad de teletrabajo.
Entre las disposiciones más relevantes, se destaca la obligación de los empleadores de proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño laboral de los trabajadores, así como el deber de cubrir los gastos de consumo de internet y energía eléctrica en el hogar del empleado.
En cuanto a las condiciones laborales, la normativa establece el derecho de los trabajadores a desconectarse después de su horario laboral.
La igualdad en derechos laborales es un principio fundamental según la NOM-37.
Los trabajadores en modalidad de teletrabajo tienen los mismos derechos que aquellos que desempeñan sus funciones en la oficina, incluyendo la posibilidad de sindicalizarse y participar en negociaciones colectivas.
Además, la nueva normativa requiere que los patrones cuenten con un listado actualizado de los trabajadores que realizan teletrabajo.
Esto facilitará la creación de un registro diferenciado entre quienes trabajan desde casa y aquellos que lo hacen en la oficina o en terreno.
La NOM-37 también destaca la importancia de especificar las condiciones de teletrabajo en un contrato por escrito.
Este documento debe alinearse con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo de cada empresa.
La norma brinda protección especial a aquellos que pueden enfrentar violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres en período de lactancia a tener pausas para alimentar a sus recién nacidos o extraer leche.