La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló, con mayoría de votos, que la Fiscalía General de la República publique la versión pública de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/OI-GRO/000804/2019 sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Esta investigación se inició durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y deberá ser incorporada al micrositio del Caso Iguala, junto con otros tomos disponibles desde 2014.
El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobado con cuatro votos a favor y uno en contra por la Primera Sala. El criterio jurídico establece que, tratándose de posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información relacionada no puede clasificarse como reservada.
La decisión de la Corte responde a una impugnación promovida por tres personas identificadas como exintegrantes del grupo delictivo Guerreros Unidos, quienes fueron señalados como participantes en el secuestro y desaparición de los estudiantes, y que más tarde, ya durante la administración actual, fueron reconocidos como testigos colaboradores por la FGR.
Los quejosos —Agustín García Reyes (El Chereje), Salvador Reza Jacobo (El Lucas) y Patricio Reyes Landa (El Pato)— promovieron un amparo contra la entrega de información por parte de la Fiscalía. Argumentaron que no se les dio la oportunidad de exponer los riesgos que implicaría para su seguridad y salud la publicidad de la carpeta, ni fueron incluidos en el proceso de verificación del tipo de información que se haría pública.
En su escrito, los quejosos indicaron: “…pues si al solicitante no le bastó la información que ya es pública, es de suponerse que se revelará más información de la cual no se está dando la oportunidad de ejercer derechos, ni defender lo que les pudiera poner en riesgo de vida, salud y seguridad; siendo que se les pudieran causar daños irreparables”.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ahora extinto, había emitido el 15 de febrero de 2023 una resolución en la que obligaba a la FGR a entregar dicha versión pública. Esa resolución fue impugnada por los quejosos y también por la propia fiscalía.
La FGR, al justificar su negativa, argumentó que la publicación de esa carpeta pondría en peligro la integridad de la investigación, la formulación de la teoría del caso y la posible vinculación a proceso de los imputados, afectando así el curso legal del procedimiento.
Patricio Reyes Landa, uno de los quejosos, fue asesinado recientemente en su domicilio ubicado en Jilotepec, Estado de México. De los tres excolaboradores señalados en la carpeta, solo dos continúan con vida.
En su resolución, el ministro ponente señaló que la información solicitada debe mantenerse como pública y que los sujetos obligados están en la responsabilidad de elaborar versiones públicas en las que se testeen los datos personales confidenciales.
El documento aprobado precisa: “…en los casos que verse sobre investigaciones de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información solicitada no puede clasificarse como reservada, aunado a que, tratándose de datos personales, los sujetos obligados o las autoridades en la materia están obligados a emitir una versión pública del documento solicitado…”.
La decisión de la Corte reafirma el principio de máxima publicidad y marca un precedente jurídico en el acceso a la información sobre casos de interés nacional.