Personas no binarias no pueden ser víctimas de violencia vicaria: SCJN

Personas no binarias no pueden ser víctimas de violencia vicaria: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo unánime determinando que las personas no binarias y de la diversidad sexual no pueden ser consideradas víctimas de violencia vicaria.

La propuesta presentada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue aprobada por el Pleno de la SCJN, indicando que el Congreso de Michoacán no violó los derechos a la igualdad y no discriminación al no incluir a esta población como posible afectada por ese delito en el Código Penal estatal.

Ríos Farjat argumentó que el contexto en el que ocurren estas agresiones, donde los hijos son utilizados para dañar a la madre por parte de su pareja o expareja, no es un patrón que afecte a otras poblaciones que no sean mujeres cisgénero, es decir, aquellas que se identifican con su sexo biológico.

En la discusión, Loretta Ortiz Ahlf mencionó un caso similar resuelto la semana pasada, donde se concluyó que los hombres no pueden ser víctimas de ese delito. Agregó que las personas no binarias y de la diversidad sexual están protegidas por el delito de violencia intrafamiliar.

Este fallo se suma a la decisión anterior de la Corte respecto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí (LAMVLV), donde se determinó que no es discriminatoria al no considerar a hombres como posibles víctimas de violencia vicaria.

La violencia vicaria fue definida como un patrón recurrente contra las madres por la psicóloga clínica y experta en victimología Sonia Vaccaro en 2012. Según datos del Inegi, en 2021, el 70% de las mujeres en México ha experimentado al menos un incidente de violencia a nivel nacional.

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