En una sesión privada el lunes 22 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo requisito para solicitar audiencias públicas sobre cualquier caso que llegue al máximo tribunal.
Según el acuerdo aprobado, dichas solicitudes deben presentarse antes de que el proyecto correspondiente sea distribuido entre los ministros. Esto, en la práctica, restringe el derecho de audiencia, ya que no existe un registro público en tiempo real sobre cuándo se entrega el proyecto a la Secretaría General de la SCJN, lo que deja a los interesados sin la posibilidad de saber cuándo presentar sus solicitudes.
Esta nueva regulación surgió luego de la denuncia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien afirmó que no se habían atendido las peticiones de comunidades indígenas que buscaban expresar sus argumentos respecto a controversias constitucionales que afectaban sus derechos y autonomía.
Batres Guadarrama cuestionó el proceso, señalando que el acuerdo general aprobado por la SCJN puede impedir que las comunidades indígenas participen en audiencias públicas para defender sus intereses.
Desde 2014, la SCJN ha emitido 82 sentencias invalidando diversas normas generales por falta de consulta indígena. De estas, el 78% se aprobaron en los últimos cinco años.
La ministra Batres Guadarrama enfatizó que esta nueva regulación complica el derecho de audiencia y puede tener un impacto negativo en las comunidades indígenas. Reiteró la importancia de garantizar la participación de estos grupos en el proceso judicial, con transparencia e igualdad, y señaló que la reciente decisión de la SCJN va en contra de estos principios básicos.