La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la eliminación de la regulación especial para la venta de primera mano de hidrocarburos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus subsidiarios.
La Segunda Sala de la SCJN anuló la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, con la que se dio preponderancia a Pemex sobre sus competidores, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Lo anterior, al otorgar un amparo a un grupo de empresas del sector contra el acuerdo A/015/2021, lo que dejó sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios, derivado de la reforma.
La sentencia tiene efectos generales y protege a todas las empresas de dicho sector, además de que ordena que prevalezcan las medidas impuestas a Pemex desde 2014, mismas que impiden que esté por encima de la competencia.
La mayoría de los ministros consideraron que el Congreso de la Unión invadió facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).