La reciente reforma constitucional que permitió la elección por votación de los juzgadores federales establece que los tres poderes de la Unión —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— deberán formar un Comité de Evaluación compuesto por cinco personas cada uno. Estos comités estarán integrados por “personas reconocidas en la actividad jurídica”, aunque la normativa no detalla criterios específicos para dicha selección.
Cada uno de estos Comités tendrá la responsabilidad de recibir los expedientes de los aspirantes a los cargos judiciales. Además, deberán evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como identificar a los candidatos mejor calificados, tomando en cuenta su competencia técnica, honestidad, buena reputación pública, y trayectoria académica y profesional en el ámbito jurídico.
Como resultado de este proceso, los Comités deberán generar un listado de las diez personas mejor evaluadas para ocupar cargos de ministras y ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados en la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, y miembros del Tribunal de Disciplina Judicial. Para los puestos de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, se presentará una lista de las seis personas mejor calificadas.