La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto analizar y votar, el próximo 8 de enero de 2026, un proyecto que plantea aplicar la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la totalidad de los productos de gestión menstrual que actualmente no gozan de este beneficio fiscal. La discusión se realizará en sesión del pleno y podría ampliar el alcance de la exención vigente desde 2022.
El proyecto fue elaborado por el magistrado Irving Espinosa Betanzo y propone extender la tasa cero a artículos que quedaron fuera de la reforma fiscal aprobada hace tres años, cuando únicamente se incluyeron toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. La iniciativa busca que el beneficio fiscal se aplique a todos los productos destinados a atender la menstruación, sin distinción.
De acuerdo con el documento, uno de los fundamentos centrales es que la promoción de la salud pública forma parte de las funciones esenciales del Estado mexicano. En ese contexto, se señala que imponer cargas económicas adicionales a personas que, por razón de género, deben atender necesidades biológicas específicas resulta contrario a ese objetivo. El proyecto también advierte que negar un trato fiscal preferencial a ciertos insumos de gestión menstrual perpetúa desigualdades estructurales, particularmente entre quienes viven en condiciones de pobreza o marginación social.
La propuesta surge a partir de un amparo promovido por la empresa Nueva Walmart México, que impugnó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso j de la Ley del IVA, reformado el 12 de noviembre de 2021. La compañía argumentó que dicha disposición establece un trato desigual al excluir de la tasa cero productos como pantiprotectores, ropa interior menstrual —tanto reutilizable como desechable—, jabones y toallas para higiene íntima femenina, así como parches para cólicos.
El proyecto subraya que, mientras algunos productos de gestión menstrual se comercializan con tasa cero, existen otros con la misma finalidad que siguen gravados con el IVA general del 16 por ciento. Espinosa Betanzo recordó que el objetivo original de la reforma fiscal fue impulsar la educación menstrual y facilitar el acceso a insumos indispensables. En ese sentido, el texto sostiene que, para salvaguardar el principio de equidad tributaria, todos los productos destinados a la gestión menstrual deben recibir el mismo tratamiento fiscal.
A esta impugnación empresarial se suma el trabajo de organizaciones civiles que han promovido el reconocimiento del derecho a una menstruación digna. En mayo pasado, diversas asociaciones presentaron ante la SCJN un recurso de amicus curiae, con argumentos para que se declare inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.
El contexto social también forma parte del análisis. En México, la pobreza menstrual continúa siendo un problema vigente. Un informe reciente de la organización Mexicanos Primero señala que, durante este año, cuatro de cada diez estudiantes mexicanas manifestaron que prefieren no asistir a la escuela durante su periodo menstrual debido a la falta de insumos, educación adecuada e infraestructura.