La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las salas que integraron el máximo tribunal y que dejaron de existir tras la reforma judicial. Con esta decisión, el pleno del alto tribunal reafirmó el principio de cosa juzgada y estableció que los fallos dictados por la Corte, ya sea en pleno o en salas, no pueden ser reabiertos por esta vía.
La resolución fue aprobada por unanimidad a partir de un proyecto elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que la revisión de las sentencias emitidas por las extintas salas es “jurídicamente improcedente”. En su argumentación, la ministra explicó que dichas salas no estaban subordinadas jerárquicamente al pleno, sino que funcionaban como órganos del propio tribunal constitucional, con plena competencia para emitir resoluciones definitivas.
Batres subrayó que no existe en el marco normativo vigente disposición alguna que permita cuestionar o revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte, independientemente de si estas fueron emitidas por el pleno o por las salas cuando se encontraban en funciones. En ese sentido, precisó que admitir un recurso de revisión implicaría vulnerar el principio de certeza jurídica que protege a las resoluciones firmes.
El tema fue llevado al pleno luego de que, en octubre de 2025, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sometiera a consulta de sus pares la procedencia de este tipo de recursos. Durante la sesión, Aguilar Ortiz señaló que consideró necesario abrir el debate para que el máximo tribunal se pronunciara de manera clara y enviara un mensaje a la sociedad sobre el alcance y la vigencia de la cosa juzgada.
“Yo voy a estar a favor de respetar plenamente la cosa juzgada, en este caso concreto, vía la improcedencia del recurso de revisión, como correctamente se aborda en el proyecto”, expresó el ministro presidente al fijar su postura. Con ello, destacó la importancia de preservar la estabilidad de las decisiones judiciales y evitar que sentencias definitivas sean objeto de revisiones posteriores sin sustento legal.
Aguilar Ortiz también precisó que la resolución adoptada este lunes no debe confundirse con otros asuntos en discusión dentro del tribunal. En particular, aclaró que es distinto al tema de la nulidad de juicio concluido, el cual fue analizado por la Suprema Corte en noviembre pasado. En ese caso, el proyecto presentado fue rechazado y el asunto quedó pendiente de una nueva votación en una próxima sesión.
Con esta determinación, la SCJN establece un criterio claro sobre la improcedencia de revisar sentencias de las antiguas salas y refuerza el respeto al carácter definitivo de las resoluciones del máximo tribunal del país.