La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves revocar el amparo que un juzgado federal había concedido a un particular en contra de la reforma a la Ley Minera impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. El debate giró en torno al artículo quinto transitorio, que ordenó desechar todas las solicitudes de concesiones en materia minera.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien planteó invalidar la resolución emitida por un juzgado de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, que había señalado vicios en la aprobación legislativa de la reforma. Su propuesta fue respaldada por siete integrantes del pleno, mientras que los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía se pronunciaron en contra.
Durante la discusión, Guerrero y Figueroa coincidieron en que el principio de irretroactividad de la ley debía protegerse al mismo nivel que la rectoría del Estado sobre los recursos naturales, entre ellos los mineros. “Al determinar que estamos en presencia de un vicio de retroactividad, ello no implica que los particulares necesariamente deban obtener la concesión que están solicitando, sino solo que su solicitud debe ser atendida y resuelta con base en la legislación, bajo la cual originalmente se formuló esa solicitud”, expresó Figueroa Mejía.
La ministra María Estela Ríos respondió que, aun si se diera trámite a las solicitudes previas a la reforma, estas no prosperarían porque no cumplirían con los requisitos de la nueva legislación.
La mayoría del pleno, conformada por siete ministros, incluido el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en que no procede reconocer derechos adquiridos a los particulares que solicitaron concesiones antes de la entrada en vigor de la reforma. Con este fallo, quedó sin efecto el amparo que había favorecido a un solicitante privado y se fortaleció la aplicación del marco legal impulsado en el sexenio anterior.
El dictamen cierra la puerta a que las solicitudes de concesiones ingresadas antes de la reforma se consideren válidas, reafirmando la facultad del Estado de regular directamente los recursos mineros del país bajo la nueva Ley Minera.