El 8 de junio de este año se publicó la nueva Norma Oficial Mexicana 037, que establece las obligaciones que las empresas y los empleadores deben cumplir al llevar a cabo el llamado «home office».
Algunas obligaciones incluyen proporcionar las herramientas necesarias para realizar el trabajo, como sillas, computadoras, conexión a internet, contribuir con el pago de la electricidad, proporcionar impresoras, tinta y cualquier otra herramienta necesaria.
Según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la nueva Norma Oficial Mexicana 037 entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que comenzará a regir a partir del martes 5 de diciembre de 2023.
Dentro de lo estipulado en la reforma reconoce el derecho a la desconexión digital, se exige contar con un lugar de trabajo adecuado y seguro, se establece que los trabajadores en modalidad de teletrabajo tienen los mismos derechos que los que trabajan en la oficina y se enfatiza la importancia de asistir a reuniones, tanto presenciales como virtuales, para evitar el aislamiento.
La norma también garantiza el respeto a la privacidad, prohibiendo a las empresas utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de los empleados en teletrabajo.
Sin embargo, es importante señalar que, según lo establecido en la nueva Norma Oficial Mexicana 037, las empresas sólo estarán obligadas a cumplir con estas condiciones si los empleados realizan al menos el 40% de sus actividades laborales en modalidad de teletrabajo.